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PREGUNTAS FRECUENTES

  1. Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto.
  2. El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo deberá someterlo a las inspecciones técnicas que le sean exigibles según lo establecido en el artículo 5.
  3. Las estaciones ITV deberán estar habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicadas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21. Cada comunidad autónoma asignará a las estaciones ITV que haya habilitado en su territorio un código de identificación, que será empleado en los informes de las inspecciones técnicas que realice, según lo indicado en el artículo 10.
  1. Dependiendo del tipo de inspección, los requisitos serán diferentes. Pero en general deberás aportar la siguiente documentación original:

    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Ficha técnica del vehículo (Tarjeta I.T.V.)
    • Acreditación del seguro obligatorio vigente.

    Estos documentos se deberán presentar siempre que quiera pasar la inspección, ya sea una inspección de 1º orden (primera revisión y única si obtenemos resultado favorable o de 2º orden, tras obtener un resultado desfaborable.

 
Ciclomotores
1ª matriculación Menos de 3 años Más de 3 años Periodicidad Exento 2 años
Motocicletas, cuadriciclos y quads
1ª matriculación Menos de 4 años Más de 4 años Periodicidad Exento 2 años
 Turismos particulares
1ª matriculación Menos de 4 años De 4 a 10 años Más de 10 años Periodicidad Exento 2 años 1 año
 Vehículos ligeros (hasta 3.500 kg)
1ª matriculación Menos de 2 años De 2 a 6 años De 6 a 10 años Más de 10 años Periodicidad Exento 2 años 1 año 6 meses
 Vehículos pesados (más de 3.500 kg)
1ª matriculación Menos de 10 años Más de 10 años Periodicidad 1 año 6 meses
 Autobuses
1ª matriculación Menos de 5 años Más de 5 años Periodicidad 1 año 6 meses
 Ambulancias
1ª matriculación Menos de 5 años Más de 5 años Periodicidad 1 año 6 meses
Caravanas > 750 kg MMA
1ª matriculación Menos de 6 años Más de 6 años Periodicidad Exento 2 años
 Autocaravanas
1ª matriculación Menos de 4 años De 4 a 10 años Más de 10 años Periodicidad Exento 2 años 1 año
 Vehículo agrícola
1ª matriculación Menos de 8 años De 8 a 16 años Más de 16 años Periodicidad Exento 2 años 1 año
Vehículo Especial
(obras y servicios ≥ 25km/h)
1ª matriculación Menos de 4 años De 4 a 10 años Más de 10 años Periodicidad Exento 2 años 1 año

Existen los siguientes tipos de inspecciones técnicas, divididos en dos grandes grupos.

Inspecciones periódicas

Es la revisión periódica obligatoria que deben pasar todos los vehículos matriculados o puestos en circulación. El objetivo fundamental es comprobar que tanto el estado general de tu vehículo, como los elementos de seguridad, se encuentran en unas condiciones mínimas que garanticen circular sin que represente un peligro para sus ocupantes, el resto de usuarios de la vía pública o el medio ambiente.

Estas inspecciones sirven para detectar y corregir los fallos de seguridad de los vehículos. Gracias a estas inspecciones se puede llevar un control que garantice la seguridad vial y la correcta circulación de los vehículos.

Inspecciones no periódicas

Únicamente deben ser realizadas de forma puntual y bajo ciertas circunstancias: un duplicado de tarjeta ITV, homologaciones de reformas, verificaciones…

 

  • Inspecciones técnicas realizadas con ocasión de la ejecución de reformas.
  • Inspecciones técnicas previas a la matriculación, o realizadas para la expedición de tarjetas ITV.
  • Inspecciones técnicas que sean requeridas al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo por cualquiera de los organismos.
  • Inspecciones técnicas voluntarias solicitadas por los titulares o arrendatarios a largo plazo de los vehículos.
  • Inspecciones técnicas a vehículos accidentados.
  • Inspecciones técnicas como resultado de inspecciones técnicas en carretera.
  • Inspecciones técnicas previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores.
  • Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de catalogación de vehículos históricos.
  • Inspecciones técnicas establecidas por la legislación de aplicación a los vehículos de transporte de productos alimentarios a temperatura regulada y a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
  • Aquellas otras inspecciones técnicas que se establezcan en la reglamentación vigente a instancias de la comunidad autónoma correspondiente.

En caso de obtener un informe favorable, debes llevar siempre una copia del informe de inspección con el resultado y la pegatina. Asegúrate de colocarla en el parabrisas para advertir de que nuestro vehículo ha pasado correctamente la ITV.

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